Con motivo de la Ordenanza Civil No. 514-10-00154, dictada con fecha 10 de mayo del año 2010 por la Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Rosmery E. Veras Peña, en virtud del “Recurso de Amparo” incoado por la entidad CIBAO TV CLUB y su Presidente, el señor Victor Manuel Tejada, contra el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), el órgano regulador de las telecomunicaciones del país ha declarado que la referida decisión judicial confirma que esa entidad no actuó en violación al derecho de libertad de expresión; por lo cual se siente satisfecho. Empero, manifestó reservas de hacer uso de las vías de recurso puestas a su disposición para impugnar algunos aspectos de la decisión.
En ese mismo orden de ideas, el INDOTEL resaltó que la Juez Rosmery E. Veras Peña, rechazó la Nulidad del “Acta Comprobatoria de Cierre de Estación Ilegal No. LB-08-2010”, instrumentada por el inspector Luis Batista con fecha 26 de marzo del año 2010, por entender que dicha declaratoria excede el ámbito del Recurso de Amparo, cuya razón de ser es el restablecimiento de derechos fundamentales conculcados.
La decisión de la magistrada Veras se circunscribe a aspectos puramente formales en torno al procedimiento llevado a cabo para la materialización de la clausura de la estación de difusión televisiva que la entidad CIBAO TV CLUB operaba de manera ilegal en las frecuencias 380 MHz a 418 MHz, como “Canal 53”, y no al acto administrativo firme que ordenó la misma, que es la Resolución No. DE-24-10, dictada con fecha 25 de marzo de 2010. La Ordenanza establece únicamente que, durante su ejecución, el inspector actuante obvió el mandato de la Resolución de la Directora Ejecutiva del INDOTEL, la cual remitía al cumplimiento del debido proceso de ley para la ejecución de la decisión; violentando lo autorizado en la misma Resolución.
El INDOTEL reitera que el “Canal 53” opera sin título o autorización administrativa que lo habilite para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en circuito abierto, y sostiene que la transmisión en las frecuencias que utiliza, como persigue la decisión judicial de referencia, constituye una violación a normas internacionales aprobadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y sus Reglamentos, así como al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante Decreto No. 518-02, dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 5 de julio de 2002.
Finalmente, el INDOTEL ha reiterado su compromiso de cumplir con las expresas previsiones de la Ley General de Telecomunicaciones, por lo que no renunciará al ejercicio de sus funciones de administración, gestión y control del uso del espectro radioeléctrico; así como a la aplicación del régimen administrativo sancionador, por la comisión de las faltas establecidas en la ley.
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