Tocar genitales de los niños se castiga con 5 y 10 años prisión
El Código Penal Dominicano prevé pena de cinco años, pero en los tribunales el caso se agrava
Tres abogados, tres jueces y una fiscal coincidieron ayer en afirmar, por separados, que el adulto que toca o roza los genitales de un menor de edad, con o sin violencia, comete una agresión sexual contra el niño y se expone a recibir condena de hasta 10 años de cárcel.
Indican que cuando se trata de un familiar, la situación se agrava, lo mismo que cuando es un profesor, debido a que se convierte en una abuso por parte de alguien con autoridad.
Los magistrados pidieron el anonimato de sus nombres. Un juez de atención permanente sostuvo que son los allegados quienes más cometen este tipo de delito contra menores de nueve años.
Expresó que se trata de una aberración condenada. Dijo que el Código Penal especifica cómo castigar la infracción. El veterano juez dijo que es casi una enfermedad la relación entre adultos y menores.
Recordó que emperadores romanos eran acusados de usar niños para que les succionaran o chuparan el pene, y de Alejandro Magno se decía que tenía relaciones sexuales con jóvenes hermosos.
En tanto, una jueza de primera instancia dijo que cualquier acto de naturaleza sexual contra un menor de edad -sin penetración- es una agresión sexual, que puede implicar pena de cinco a diez años.
Si el acto es violación y lo comete un pariente, merece hasta 20 años de prisión. Manifestó que es la madre la que acostumbra a presentar la denuncia. “El toque de los órganos sexuales de un menor suele dejar huellas, como adosamiento de las membranas, irritaciones”.
Mientras un juez de tribunal colegiado expresó que adultos acostumbran acariciar partes intimas se los menores con la finalidad de tener placer. Dijo que el roce suele ser una forma de presionar los órganos sexuales de la víctima.
La fiscal adjunta Wendy Lora del Distrito Nacional, ex coordinadora del área de Delitos Sexuales, declaró que la primera investigación gira en torno a las declaraciones del menor y el examen médico para determinar el estado de sus órganos sexuales.
Opinión de abogados.
La abogada y ex fiscal Ingrid Hidalgo precisó que tocar la parte íntima de un menor es una violación tan castigada como el abuso sexual, ya que no solo se sanciona la penetración. Sostuvo que si el acto lo realiza un familiar, el caso es agravado y conlleva la pena máxima. Precisó que en cualquier escenario los tribunales son drásticos contra quienes lesionan a los menores.
Para el abogado José Rafael Ariza, cuando un adulto toca los órganos sexuales de un niño es gravísimo, pero primero se tiene que determinar el daño, por medio del testimonio de la víctima y la evaluación psicológica. “Al adulto se le puede echar hasta diez años de cárcel”.
El abogado Napoleón Rojas opinó que rozar a un niño en sus genitales es muy grave, ya que se afecta su intimidad, violando la Ley 136. “Ese hecho lleva prisión mínima”. Dijo que si el adulto utiliza un arma para intimar, el hecho se agrava.
El Código
Los artículos del 330 al 333 del Código Penal Dominicano castigan el abuso o la agresión sexual. Implica pena de cinco años de prisión y multa de RD$50,000.00. La normativa establece: “Constituye agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño”.
Indican que cuando se trata de un familiar, la situación se agrava, lo mismo que cuando es un profesor, debido a que se convierte en una abuso por parte de alguien con autoridad.
Los magistrados pidieron el anonimato de sus nombres. Un juez de atención permanente sostuvo que son los allegados quienes más cometen este tipo de delito contra menores de nueve años.
Expresó que se trata de una aberración condenada. Dijo que el Código Penal especifica cómo castigar la infracción. El veterano juez dijo que es casi una enfermedad la relación entre adultos y menores.
Recordó que emperadores romanos eran acusados de usar niños para que les succionaran o chuparan el pene, y de Alejandro Magno se decía que tenía relaciones sexuales con jóvenes hermosos.
En tanto, una jueza de primera instancia dijo que cualquier acto de naturaleza sexual contra un menor de edad -sin penetración- es una agresión sexual, que puede implicar pena de cinco a diez años.
Si el acto es violación y lo comete un pariente, merece hasta 20 años de prisión. Manifestó que es la madre la que acostumbra a presentar la denuncia. “El toque de los órganos sexuales de un menor suele dejar huellas, como adosamiento de las membranas, irritaciones”.
Mientras un juez de tribunal colegiado expresó que adultos acostumbran acariciar partes intimas se los menores con la finalidad de tener placer. Dijo que el roce suele ser una forma de presionar los órganos sexuales de la víctima.
La fiscal adjunta Wendy Lora del Distrito Nacional, ex coordinadora del área de Delitos Sexuales, declaró que la primera investigación gira en torno a las declaraciones del menor y el examen médico para determinar el estado de sus órganos sexuales.
Opinión de abogados.
La abogada y ex fiscal Ingrid Hidalgo precisó que tocar la parte íntima de un menor es una violación tan castigada como el abuso sexual, ya que no solo se sanciona la penetración. Sostuvo que si el acto lo realiza un familiar, el caso es agravado y conlleva la pena máxima. Precisó que en cualquier escenario los tribunales son drásticos contra quienes lesionan a los menores.
Para el abogado José Rafael Ariza, cuando un adulto toca los órganos sexuales de un niño es gravísimo, pero primero se tiene que determinar el daño, por medio del testimonio de la víctima y la evaluación psicológica. “Al adulto se le puede echar hasta diez años de cárcel”.
El abogado Napoleón Rojas opinó que rozar a un niño en sus genitales es muy grave, ya que se afecta su intimidad, violando la Ley 136. “Ese hecho lleva prisión mínima”. Dijo que si el adulto utiliza un arma para intimar, el hecho se agrava.
El Código
Los artículos del 330 al 333 del Código Penal Dominicano castigan el abuso o la agresión sexual. Implica pena de cinco años de prisión y multa de RD$50,000.00. La normativa establece: “Constituye agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño”.
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