lunes, 2 de febrero de 2009

DGII busca aumentar sus ingresos mediante nuevo cobro impuestos suntuarios

Fuente LISTIN DIARIO
SANTO DOMINGO.- La creación de nuevos impuestos ha sido descartada por el Gobierno dominicano, el cual tampoco aumentará los impuestos vigentes. Pero las autoridades tributarias trabajan activamente para aumentar los recaudos con los instrumentos legales existentes.

Una de sus estrategias es actualizar la valoración de los inmuebles para fines de declaración anual del pago del impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) correspondiente al año fiscal 2009.

La revisión del valor de los inmuebles no implica aumento de impuestos pero sí modifica la base a pagar por el impuesto de 1% de los activos, debido a que se aplica sobre la diferencia entre la exención establecida en RD$5 millones y el nuevo valor que establezcan los tasadores de los inmuebles.

Para ello los tasadores asumen como parámetros la cantidad de metros cuadrados de la propiedad, el sector donde esté ubicada y las condiciones en el entorno.

La entidad recaudadora hizo la advertencia en este sentido en su página www.dgii.gov.do y en espacios pagados en los principales medios de comunicación impresos, en los que explica que el plazo para pagar la primera cuota de este gravamen vence el 11 de marzo próximo.

Implicaciones

Cuando la DGII haga el ajuste por inflación sobre los valores inmuebles y actualice las tasaciones vigentes se dará el caso de que un bien que en 2005 estaba valorado en RD$4 millones, ahora debe costar no menos de RD$6 millones y entonces pasaría a pagar el 1% de su valor como impuesto.

El IPI se paga en dos cuotas, la primera el 11 de marzo y la última el 11 de septiembre. El incumplimiento después de la fecha límite de pago conlleva un cargo por mora de 10% del valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes dejado de pagar, de 4% por cada mes subsiguiente de incumplimiento y de 1.73% de interés acumulativo por cada mes o fracción de mes sobre la cuota atrasada. La no declaración o la declaración inexacta conlleva una penalidad de cinco a 30 salarios mínimos.

El IPI sustituye el IVSS, (Ley 18-88) que data de 1988 y aplica a toda clase de inmuebles que deben registrarse ante la administración tributaria.

La DGII trabajó la actualización de los valores de los inmuebles conjuntamente con la Dirección General de Catastro. Los valores de las viviendas son establecidos por Catastro Nacional.

No hay comentarios: