SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), rechazó haber violado la Constitución de la República con un
reglamento rendido el 1o. de septiembre de 2011 por el Consejo Directivo de esta
institución y señaló que contrario a lo denunciado por la Fundación Prensa y
Derecho, dicho reglamento establece que los organismos de investigación del
Estado no pueden conservar ningún dato que revele el contenido de la
comunicación, salvo aquellos casos que cuenten con orden de autoridad judicial
competente.
Se trata del "Reglamento para la obtención y
preservación de datos e Informaciones por parte de los proveedores de servicios,
en aplicación de las disposiciones de la Ley Np. 53-07, sobre Crímenes y Delitos
de Alta Tecnología". Esta pieza –apuntó el INDOTEL- constituye el marco que se
aplicará en todo el territorio nacional para la orientación y preservación de
datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación
de las disposiciones de la Ley número 53-07 y fue dictado por el INDOTEL para la
viabilidad y aplicación de ésta última.
En ese sentido, el INDOTEL sostuvo que carece "de
todo fundamento legal" la denuncia de la referida Fundación Prensa y Derecho.
Precisó que todas las disposiciones adoptadas por el órgano regulador respetan
estrictamente los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la
República.
INDOTEL explicó que según esta medida, los datos
de tráfico, conexión y acceso conservados por los proveedores "solamente se
proporcionarán a los órganos de investigación nacionales competentes, cuando son
"requeridos por éstos y cuando resulten necesarios en el marco de una
investigación en curso por un atentado a los bienes jurídicos protegidos por la
Constitución, las leyes, los decretos, reglamentos y resoluciones".
INDOTEL dijo que no es cierto que obligue a las
prestadoras de servicios de telefonía "a abrir sus archivos de llamadas para que
los organismos investigativos puedan acceder ilimitadamente y sin orden judicial
previa a revisar las comunicaciones de los ciudadanos"; y sustentó que de "una
simple lectura" de los artículos 3, 4 y 5 del referido reglamento "se ve
fácilmente que se ha hecho una interpretación incorrecta del reglamento para
inferir una alegada violación a la Constitución de la República".
"El indicado reglamento reconoce como principio
básico la necesidad de contar con instrumentos jurídicos adecuados que
proporcionen un equilibrio y que asegure una labor eficiente por parte de los
órganos de investigación del Estado", significó el INDOTEL.
Precisó que, además, la citada normativa
garantiza "la protección de la capacidad de los proveedores de proporcionar sus
servicios y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de
derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de expresión, el respeto
a la vida privada, del hogar y correspondencia y el derecho a la protección de
datos de carácter personal".
Enfatizó INDOTEL que, según disponen los
artículos 12 y 13 del reglamento No. 086-11, se fija una serie de requerimientos
que deben cumplir las solicitudes de datos a los proveedores de servicios.
El INDOTEL explicó que desde agosto de 2008, el
Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT)
de la Policía Nacional, dio seguimiento y colaboró con el proceso de aprobación
de ese reglamento, por considerarlo fundamental para combatir cualquier tipo de
violación a la ley 53-07, pues no existía "ninguna manera posible de rastrear a
los responsables de la misma", lo cual podía conllevar la pérdida de vidas
humanas.
Precisó la institución reguladora de las
telecomunicaciones que también se planteó la necesidad de crear un mecanismo
mediante el cual los proveedores de servicio pudiesen bloquear un determinado
dominio o dirección de Protocolo de Internet (IP) "cuyo contenido pueda ser
considerado como material de abuso infantil"; por lo que, adicionalmente, el
reglamento establece un régimen de obligaciones para los proveedores de
servicios en relación con el bloqueo de material de abuso infantil en sus
respectivas redes y sistemas, "cuando así les sea solicitado por parte del
Ministerio Público".
Finalmente, el INDOTEL declaró que respeta el
derecho de toda persona que demuestre un interés legítimo y jurídicamente
protegido a interponer las acciones que entienda de lugar contra los actos
administrativos dictados por el ente regulador de las telecomunicaciones.
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